lunes, 1 de marzo de 2010

Estructura general de los nuevos ciclos

CAPITULO I


Disposiciones Generales.


  • Art. 1. Objeto.

Se establece el título obtenido tras la realización del ciclo sustituyendo la regulación anterior del ciclo al que reemplaza.


CAPITULO II


Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.


  • Art. 2. Identificación.

Se establecen la denominación, el nivel del título, la duración y familia profesional del ciclo.

Se introduce un aspecto nuevo: la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación o séase el referente europeo.


  • Art. 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional incluye lo que viene desglosado a continuación, es decir las competencias generales, profesionales y sociales.


  • Art. 4. Competencia General.

Se establece la competencia general del título en cuestión, la cualificación profesional obtenida por los alumnos que realizan el ciclo.


  • Art. 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

En este apartado se especifican y desglosan las aptitudes a adquirir para cumplir con el perfil profesional.


  • Art. 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

  1. Cualificaciones profesionales completas.

Establece las unidades de competencia relativas a las cualificaciones del título.

  1. Cualificaciones profesionales incompletas.

  • Art. 7. Entorno Profesional.

Define el entorno profesional en el que el titulado ejercerá posteriormente, el sector de actividad así como las ocupaciones y puestos de trabajo más relevante a los que la titulación dará acceso.


  • Art. 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

Establece una lista de consideraciones acerca del sector laboral y de la situación socioeconómica a tener en cuenta por parte de las Administraciones Educativas a la hora concretar el currículo del ciclo en cuestión.


CAPITULO III


Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto.


  • Art. 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales recogen una lista de actividades a realizar definiendo unas capacidades a adquirir a lo largo del ciclo.


  • Art. 10. Módulos profesionales.

En este apartado únicamente se citan los módulos profesionales que van a conformar el ciclo, los contenidos y objetivos de cada uno de los módulos se detallan en el Anexo I.


  • Art. 11. Espacios y equipamientos.

Establece los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Concreta, aunque de manera general, la superficie, el mobiliario, el equipamiento, etc.


  • Art. 12. Profesorado.

Regula la docencia de los módulos, estableciendo los criterios mínimos y requerimientos para formar parte del cuerpo docente del ciclo. Cita los decretos y leyes que regulan el acceso al cuerpo docente del ciclo.


CAPITULO IV


Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.


  • Art. 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo con relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.

Existen preferencias para acceder a los ciclos formativos en función de la modalidad de Bachillerato cursada. Según la modalidad de Bachillerato cursada el alumno tendrá preferencia de acceso a los ciclos de la misma rama.


  • Art. 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

Determina los estudios a los que la obtención del título dará acceso posteriormente (otros ciclos formativos, titulaciones universitarias, reconocimiento de créditos...).


  • Art.15. Convalidaciones y exenciones.

Se establecen las convalidaciones de diversos módulos profesionales, definiendo las condiciones para dichas convalidaciones.


  • Art. 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

Disposición Adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones se determina su equivalente europeo.


Disposición Adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Se regula el ofrecimiento de los ciclos a través de centros de estudios a distancia delegando dicha responsabilidad a las Administraciones educativas.


Disposición Adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

De acuerdo con las leyes correspondientes (en función del título), se citan los títulos y las unidades de competencia que pueden vincularse o convalidarse por este título.


Disposición Adicional Cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

La ordenación general de la formación profesional del sistema educativo viene recogida en el Real Decreto 1538/2006.


Disposición Adicional Quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El título de Técnico Superior se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.


Disposición Adicional Sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

Regula la accesibilidad y adaptación del currículo.


Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Deroga la legislación anterior referente a estos títulos o a los títulos que reemplaza.


Disposición final primera. Título competencial.


Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.

Determina la fecha de implantación del nuevo currículo y la nueva titulación ya que de momento no estarán implantadas hasta el próximo curso.


Anexo I


Definición de los diversos módulos profesionales que conforman el currículo del ciclo formativo. Se desarrollan los contenidos de los módulos establecidos en el artículo 10.


Anexo II


Los espacios de estudio.


Anexo III


Detalla las especialidades que darán acceso al cuerpo de profesorado del ciclo en cuestión así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia.

Concreta las convalidaciones de los módulos profesionales con otras administraciones o centros distintas a la educativa.


Anexo IV


Establece las convalidaciones entre módulos profesionales realizados en los ciclos anteriores y módulos de los nuevos ciclos.


Anexo V


Establece la correspondencia de las unidades de competencia acreditada con los módulos profesionales.